¿Qué es una Consulta Previa?

Por: Jhon Jairo Galviz 
Geólogo

¿Sabes qué es una Consulta Previa?

¿Qué es una Consulta Previa? Es un derecho fundamental, que se concreta a través de un procedimiento, mediante el cual el Estado garantiza a las autoridades representativas de las comunidades étnicas, la participación y el acceso a la información sobre los proyectos, obras o actividades que se pretendan realizar en su territorio, siempre y cuando sean susceptibles de afectarlas de manera directa y específica en su calidad de tales; buscando identificar los impactos generados a sus prácticas colectivas, así como las medidas de manejo que mitigarán, corregirán o compensarán dichas afectaciones directas, logrando así salvaguardar la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos indígenas y tribales que habitan en el territorio nacional.
(Fuente: https://www.mininterior.gov.co). 

«La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.»

Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. 

Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).
(Fuente: https://www.semillas.org.co)

¿Y cuándo se debe aplicar una Consulta Previa?

De acuerdo con la normatividad previamente señalada, la consulta previa debe desarrollarse en los siguientes casos:

  • Cuando se vayan a tomar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades.
  • Cuando se vayan a adoptar decisiones respecto de la explotación de recursos naturales en territorios indígenas y de comunidades negras, es decir, antes de iniciar o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos (mineros o recursos naturales) existentes en los territorios de los pueblos.
  • Cuando se vaya a realizar la determinación de las áreas indígenas restringidas al interior de las zonas mineras indígenas.
  • En el caso de traslado o reubicación de los pueblos de sus territorios tradicionales.
  • Previamente a diseñar y ejecutar programas de formación profesional dirigida a los pueblos.
  • En el caso de adopción de menores indígenas.
  • Cuando se pretenda realizar investigaciones de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional (permisos de investigación científica). 

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